Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturados los arrendamientos comprendidos en el presente régimen,
la Dirección General de Casinos deberá emitir un resguardo en el que se
detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración
jurada, y deberá constar la identificación del contribuyente retenido y
las operaciones comprendidas, con identificación y fecha de las
facturas.-
Dichos resguardos deberán, en lo pertinente, cumplir con las normas
dispuestas para la documentación de operaciones en la forma que determine
la Dirección General Impositiva, y deberán ser emitidos como mínimo en
dos vías, cuyo original se destinará al contribuyente y una copia
permanecerá en poder del emisor.-