DIRECCION GENERAL DE CASINOS. AGENTE DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 20/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 523

Artículo 2

 Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan 
sido facturados los arrendamientos comprendidos en el presente régimen, 
la Dirección General de Casinos deberá emitir un resguardo en el que se 
detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración 
jurada, y deberá constar la identificación del contribuyente retenido y 
las operaciones comprendidas, con identificación y fecha de las 
facturas.-
Dichos resguardos deberán, en lo pertinente, cumplir con las normas 
dispuestas para la documentación de operaciones en la forma que determine 
la Dirección General Impositiva, y deberán ser emitidos como mínimo en 
dos vías, cuyo original se destinará al contribuyente y una copia 
permanecerá en poder del emisor.-
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