VISTO: el artículo 8°, del Capítulo II del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 167/993 de fecha 13 de abril de 1993, por el que se establece
en diez años la validez definitiva del pasaporte otorgado y el Decreto
175/996 de fecha 14 de mayo de 1996 que aprobara medidas excepcionales;
RESULTANDO: I) que se encuentra en vías de implementación el nuevo
procedimiento para la expedición de pasaportes;
II) que la existencia de libretas de pasaportes con que cuentan las
Oficinas Consulares de la República se encuentran agotadas o en vías de
agotarse;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario e imperioso proveer a los
ciudadanos uruguayos residentes en el exterior con la documentación
adecuada;
II) que ante situaciones de similares consecuencias resultó necesario
arbitrar medidas excepcionales;
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Secretaría y la Dirección Nacional de Identificación
Civil;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a las Oficinas Consulares de la República, a prorrogar con
carácter transitorio y excepcional por un plazo adicional de hasta dos
años, los pasaportes que ya cumplieron más de diez años de vigencia.