PRORROGA DE VIGENCIA DE PASAPORTES. AUTORIZACION A LAS OFICINAS CONSULARES DE URUGUAY




Promulgación: 17/03/2011
Publicación: 29/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 564
VISTO: el artículo 8°, del Capítulo II del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 167/993 de fecha 13 de abril de 1993, por el que se establece
en diez años la validez definitiva del pasaporte otorgado y el Decreto
175/996 de fecha 14 de mayo de 1996 que aprobara medidas excepcionales;

RESULTANDO: I) que se encuentra en vías de implementación el nuevo
procedimiento para la expedición de pasaportes;

II) que la existencia de libretas de pasaportes con que cuentan las
Oficinas Consulares de la República se encuentran agotadas o en vías de
agotarse;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario e imperioso proveer a los
ciudadanos uruguayos residentes en el exterior con la documentación
adecuada;

II) que ante situaciones de similares consecuencias resultó necesario
arbitrar medidas excepcionales;

ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Secretaría y la Dirección Nacional de Identificación
Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a las Oficinas Consulares de la República, a prorrogar con
carácter transitorio y excepcional por un plazo adicional de hasta dos
años, los pasaportes que ya cumplieron más de diez años de vigencia.

Artículo 2

 Las Oficinas Consulares podrán únicamente aplicar esta norma ante el
agotamiento de su stock de pasaportes.

Artículo 3

 Esta disposición caducará al desaparecer las circunstancias que le dan
origen.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - EDUARDO BONOMI
Ayuda