VISTO: el régimen vigente que regula las Misiones Oficiales;
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible realizar un ajuste en el procedimiento de autorización de dichas Misiones;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los proyectos de resolución de Misiones Oficiales deberán remitirse a la Secretaría de la Presidencia de la República en un plazo no inferior a los quince días hábiles previos a la fecha de la partida del funcionario. Dicha Secretaría recabará autorización escrita del Presidente de la República, a efectos de continuar con su tramitación.