SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del Escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 50. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.