APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2016




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 29/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO.  Los funcionarios de los Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento: Administración, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídica-Notarial, Ingeniería en Sistemas e Informática, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
   La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 27° (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de Estudios.
   Aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2013, se encontraran percibiendo el complemento dispuesto por este artículo, y sus estudios no estuvieran contemplados en las áreas mencionadas, continuarán percibiendo el mismo siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la reglamentación.
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