ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.
40.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res. 55), los convenios colectivos de trabajo, la ley N° 18.211, el decreto 176/2008, modificativos y complementarios según el siguiente detalle: cuota común $ 2.581, cuota beneficiario SNIS $ 1.187, valores enero a junio de 2015, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados.
40.2) Los ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1° de marzo de 2008 que no hayan ingresado ni ingresen al SNIS.
En caso de ser suspendido el Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, el beneficio de asistencia médica integral para los ex funcionarios jubilados será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 571.000 Jubilados al subgrupo 28.
40.3) Los funcionarios gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico" de acuerdo al Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, en caso de autorizarse la prórroga del Decreto 421/2010.
De no prorrogarse dicho decreto el beneficio será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se prevé el crédito presupuestal respectivo en el objeto de gasto 283000.