El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adoptar decisiones tendientes a analizar la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP);
RESULTANDO: I) que el Decreto 472 /007, de fecha 3 de diciembre de 2007, estableció un sistema en el cual cada recipiente portátil de GLP se vincula de manera permanente, clara e inequívoca a un único agente distribuidor minorista, responsable de los envases a lo largo de su vida útil;
II) que el envasado y la distribución de GLP, son actividades de interés público debido a la importancia que reviste para la ciudadanía el uso de este energético así como la peligrosidad que el manejo del producto acarrea;
III) que en tal sentido la identificación y trazabilidad de los citados recipientes, se fundamentan en la seguridad del usuario final, tanto material como de garantía del suministro, en tanto el GLP constituye un energético estratégico;
IV) que tanto el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), han adoptado diferentes medidas a efectos de garantizar el regular funcionamiento del sistema, en tanto, como es de público conocimiento el mismo sufrió complicaciones en varias oportunidades que terminaron afectando la regularidad del servicio y el abastecimiento a los consumidores;
CONSIDERANDO: I) que el sistema vigente data del año 2007;
II) que el avance tecnológico permite incorporar nuevas y mejores herramientas que contribuyan al mejor desenvolvimiento del sistema, lo que redunda en beneficio de los usuarios;
III) que a su vez el gobierno implementó en diferentes áreas, políticas que consideran y aplican estos avances, lo que ha representado valor agregado y en definitiva una contribución específica al desarrollo del país;
IV) que se cuenta con organismos públicos competentes que pueden contribuir a estos efectos, generando sinergias en el Estado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en la ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) en conjunto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Trazabilidad de recipientes portátiles de GLP, dando participación a los demás actores de la cadena según se requiera
Otórgase acceso a la información de este Sistema a los actores involucrados en el sector, la que será administrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.