Fíjase la contribución por montepío establecida por el artículo 9º de la
ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89/969
de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970; 17/971
de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973
de fecha 17 de enero de 1973; decreto 92/974 de fecha 31 de enero de 1974;
decreto 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974 y decreto 1.016/975 de 29 de
diciembre de 1975 en los siguientes importes a partir del 1º de enero de
1977:
A) N$ 7.25 mensuales o N$ 0.36 diarios por peón y empleado,
respectivamente;
B) N$ 9.65 mensuales por capataz y personal de dirección. Estas
contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
aplicación del artículo 349º de la ley 14.416. (*)