Efectuada la equiparación prevista en los artículos anteriores, a los
funcionarios maestros y docentes del Consejo de Enseñanza Primaria en
ejercicio efectivo de la docencia se les liquidará un aumento adicional
del 16% (dieciséis por ciento), calculado sobre las retribuciones básicas
vigentes al 31 de enero de 1980.
Exceptúanse del incremento previsto en el inciso precedente, a los
Inspectores de Educación Especial comprendidos en la resolución del 15 de
julio de 1975 (carpeta 1261/972) del Consejo Interventor del Consejo de
Educación Primaria.