Fíjase a partir del 1º de febrero de 1980 los siguientes valores a
percibir por concepto de asignaciones familiares:
- N$ 20,00 por hijo en edad escolar.
- N$ 25.00 por hijo alumno de enseñanza primaria.
- N$ 30.00 por hijo alumno de enseñanza secundaria o Universidad del
Trabajo.
- N$ 20.00 por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio,
cualquiera sea su edad, duplicándose dicho monto para los beneficiarios
con diagnóstico de retardo mental previsto en el artículo 5º de la ley
13.711 de 29 de noviembre de 1968.