Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas a los efectos de lo dispuesto por el artículo
15º de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, serán disminuidas en un 20%
(veinte por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho
porcentaje a los sueldos correspondientes.
Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedentes las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 15,00 (nuevos pesos quince).