Fíjase un 8,94% (ocho con noventa y cuatro por ciento) el porcentaje
que corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículo 3º y 7º como décima quinta etapa en el proceso de Equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de costos de los artículo 4º, 5º, 6º y 7º.