Visto: lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de octubre de 1980, por
el que se regularán diversas situaciones funcionales en el Consejo
Nacional de Educación.
Resultando: que el Consejo de Educación Básica y Superior, informa la
existencia de una situación no prevista en la Reestructura Presupuestal
(Docente) y Racionalización Administrativa.
Considerando: que la aplicación de la misma no puede, por expreso
mandato legal causar lesión de derechos a los actuales funcionarios.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 8º del decreto 172/980, de 26 de
marzo de 1980 con la redacción dada por el texto sustitutivo aprobado por
decreto 732/980 del 30 de diciembre de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese en el decreto de fecha 10 de octubre de 1980 el artículo
siguiente:
"Autorízase, como excepción y hasta el cese de su actual titular, en el
Programa 1.03, el régimen de 30 horas de un cargo de Asesor Docente, su
remuneración será el 75% de la correspondiente a 40 horas".