VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto Nº
157/999 del 20 de junio de 1999, por el que se estableció el último
porcentaje de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según
recomendación formulada oportunamente por la Junta Nacional de Empleo.
RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la Junta Nacional de Empleo,
entiende conveniente mantener, a partir del 1 de mayo de 2000, el
porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral
establecido por dicho Decreto.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de
recaudación, según lo establecido en el literal a) del art. Nº 325 Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1997, en la redacción dada por los artículos
147 y 148, respectivamente, de la ley Nº 16.736 de 5 de noviembre de
1996.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en las normas antes mencionadas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Mantiénese el porcentaje establecido en el articulo 325 lit. a) de la
ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1997, en la redacción dada por el
art. 417 de la ley Nº 16.736 de 5 de noviembre de 1996, en el 0,25% (cero
con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses a partir del 1º de
mayo de 2000, que se integrara con el aporte del sector trabajador y
empleador por partes iguales.