VISTO: los fenómenos climáticos ocurridos durante el mes de marzo de
2002;
RESULTANDO: I) que con fecha 10 de marzo de 2002 se verificó el tornado
de pública notoriedad, que afectó a productores de los departamentos del
sur del país;
II) que posteriormente, en los mismos departamentos y aún en otros,
limítrofes a aquellos, sobrevinieron copiosas lluvias que provocaron
inundaciones, también de pública notoriedad;
CONSIDERANDO: I) que la particularísima situación verificada, y en
atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.411 de 31 de
agosto de 1993, se entiende pertinente diferir los vencimientos de las
aportaciones a la seguridad social de los contribuyentes rurales
afectados, del cuatrimestre setiembre-diciembre 2001, para el mes de mayo
de 2002, en la forma y plazos que determine el Banco de Previsión
Social;
II) que para acceder a ello se entiende necesario acreditar haber sido
afectado por las inclemencias referidas, trámite éste que deberá
efectuarse ante la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), la que expedirá
la correspondiente constancia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las contribuciones especiales de seguridad social, generadas por
actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852 de 24
de diciembre de 1986, correspodientes al cuatrimestre setiembre-diciembre
de 2001, se harán efectivas en el mes de mayo de 2002, en la forma que
determine el Banco de Previsión Social y previa acreditación, por parte
de JUNAGRA, de estar comprendido en las situaciones referidas en la parte
expositiva del presente.