En el plazo de 180 días a partir de su constitución deberá enajenar
mediante oferta pública al mejor postor la totalidad de sus acciones
otorgando la más amplia publicidad al acto. Si en dicho plazo no se diere
cumplimiento o se frustrare su objeto regirá el artículo 54 y siguientes
de la Ley 15.242 de 8 de enero de 1982.