El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley N° 18211 de 5 de diciembre de 2007, en el Artículo 2° del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008 y en el Artículo 2° del Decreto N° 421/010 de 30 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Tabacalera (AFITC-SAT) han solicitado se prorrogue su ingreso al Seguro Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 421/010, los trabajadores comprendidos en el Colectivo de Trabajo de la Industria Tabacalera (AFITC- SAT) de 20 de febrero de 1986, actualizado el 26 de junio de 2005, homologado y extendido con carácter nacional por Decreto N° 233/005 de 19 de julio de 2005, dicha incorporación debiera realizarse no más allá del primero de enero de 2016;
II) que de acuerdo al Convenio Colectivo referido, el financiamiento de la actual cobertura de salud de que gozan activos y pasivos y sus familiares está sustentado totalmente por aportes de las empresas empleadoras;
III) que atendiendo la solicitud de los trabajadores y a los efectos de que los mismos puedan culminar el proceso de negociación en curso con las empresas empleadoras, de manera de alcanzar un acuerdo respecto a la cobertura de gastos de salud de ese colectivo, se estima conveniente otorgar una última prórroga para el ingreso al Seguro Nacional de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2016, el ingreso al Seguro Nacional de Salud del colectivo de trabajadores a que refiere el Artículo 2° del Decreto N° 421/2010 de 30 de diciembre de 2010.