Prorrógase por determinado período las exoneraciones de impuestos y gravámenes para la importación, de maquinarias y equipos destinados a fabricar para la exportación, calzados, textiles, mármoles y granitos establecidas por los Decretos Nos. 145/970, 306/970, 307/970, 291/971, 96/971 y 538/973.