Derogada/o por: Decreto Nº 84/978 de 08/02/1978 artículo 2.
Visto: la precedente gestión de la Dirección de Sanidad Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la revisión de la tarifa
correspondiente por balneación de ganado contra la garrapata.
Resultando: I) Por el artículo 10º de la ley 13.052, de 10 de mayo de
1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la
misma, por unidad;
II) Por decreto 445/976, del 15 de julio de 1976, se fijó en la suma de
N$ 0.30 por animal cualquiera fuera la especie y la edad, la tarifa por
concepto de balneación;
III) En la aludida gestión, la Dirección de Sanidad Animal solicita se
lleve el referido precio a la suma de nuevos pesos 0.40, de manera que
cubra los gastos más importantes que se refieren al rubro garrapaticidas,
debido al aumento experimentado en el mismo, así como otros gastos
imprescindibles para la realización de la campaña contra la garrapata.
Considerando: de recibo lo expuesto por la Dirección de Sanidad Animal, se
proveerá de conformidad con lo solicitado.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo presupuestado por el artículo 512º de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: