Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 9º del decreto 1.017/974, de 19 de setiembre de
1974, que faculta a la Dirección de Loterías y Quinielas a proceder a la
reestructura del sistemas de venta de lotería, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el artículo 2º del decreto 359/978,
de 28 de junio de 1978, por el que se crearon Agencias de Lotería para el
Interior del País.
Resultando: que en las actuales circunstancias y a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en el primero de los decretos mencionados, se hace necesario proceder a la creación de dos nuevas Agencias de
Lotería una en la ciudad de Young (Departamento de Río Negro) y la otra
en la ciudad de Castillos (Departamento de Rocha).
Considerando: que es facultad del Poder Ejecutivo determinar el número de Agencias de Lotería, así como designar a sus titulares y establecer
sus repartos respectivos.
Atento: a lo que establecen el decreto de 10 de marzo de 1960 y los
anteriormente mencionados y a lo informado por la Dirección de Loterías y
Quinielas y a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créanse las Agencias de Lotería que a continuación se establecen, con los repartos siguientes:
Agencia Nº 130, Departamento de Río Negro, 36 billetes.
Agencia Nº 131, Departamento de Rocha, 25 billetes.