CREACION DE AGENCIAS DE LOTERIAS EN EL INTERIOR




Promulgación: 07/01/1981
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 9º del decreto 1.017/974, de 19 de setiembre de
1974, que faculta a la Dirección de Loterías y Quinielas a proceder a la
reestructura del sistemas de venta de lotería, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el artículo 2º del decreto 359/978,
de 28 de junio de 1978, por el que se crearon Agencias de Lotería para el
Interior del País.

   Resultando: que en las actuales circunstancias y a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en el primero de los decretos mencionados, se hace necesario proceder a la creación de dos nuevas Agencias de
Lotería una en la ciudad de Young (Departamento de Río Negro) y la otra
en la ciudad de Castillos (Departamento de Rocha).

   Considerando: que es facultad del Poder Ejecutivo determinar el número de Agencias de Lotería, así como designar a sus titulares y establecer
sus repartos respectivos.

   Atento: a lo que establecen el decreto de 10 de marzo de 1960 y los
anteriormente mencionados y a lo informado por la Dirección de Loterías y
Quinielas y a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créanse las Agencias de Lotería que a continuación se establecen, con los repartos siguientes:

   Agencia Nº 130, Departamento de Río Negro, 36 billetes.
   Agencia Nº 131, Departamento de Rocha, 25 billetes.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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