Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los
sueldos correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).