Concédese a las Bancas de Quinielas del interior del País que aún no se
han integrado al régimen previsto por el citado Decreto Nº 269/993 un
último plazo de 3 meses, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto, a los efectos de regularizar en forma definitiva su situación.
Dentro del referido plazo y sólo para las Bancas de Quinielas indicadas,
serán de aplicación las normas del Reglamento General del Juego de
Quinielas de 1958 y sus modificativas.-