CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE
INVENCION
Artículo 10
A los efectos de la publicación de la solicitud de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.164, el solicitante deberá abonar los
derechos correspondientes y presentar la respectiva constancia, antes de
la expiración del plazo. En caso contrario, se considerará a la solicitud
abandonada, procediéndose a su archivo.
A los efectos de la publicación anticipada establecida en el inciso 2do.
de dicho artículo, el solicitante deberá presentar el requerimiento
acompañando la constancia de pago de los derechos correspondientes.