CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE
INVENCION
Artículo 14
El solicitante deberá presentar, cuando así lo requiera el examinador
actuante, los informes y documentos previstos en el literal A del
Artículo 32 de la Ley Nº 17.164, dentro del plazo previsto en el inciso
1ero. del artículo precedente, y en forma conjunta con la contestación de
las observaciones formuladas.