CAPITULO II - DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE, SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION II - ANULACION DE LA PATENTE
Artículo 17
La anulación de un derecho de patente de acuerdo con lo previsto en los
Artículos 44 y 45 de la Ley Nº 17.164, deberá formularse acompañándose la
totalidad de la prueba.
De dicha solicitud se dará traslado al titular de la patente por un plazo
de 30 (treinta) días corridos.
Producida la prueba se dará vista a las partes por el término de 10
(diez) días hábiles, perentorios previo a adoptar resolución.