CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 26
En los casos previstos en los Artículos 54 y 64 de la Ley Nº 17.164 se
seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 74 de dicha Ley
observándose lo dispuesto en los Arts. 20 y 23 del presente decreto.
En los casos previstos en los Artículos 55 y 60 de la Ley Nº 17.164 se
requerirá el previo pronunciamiento del Poder Ejecutivo o de la autoridad
administrativa o judicial competente.
La licencia obligatoria concedida, podrá ser modificada cuando se diere
la circunstancia prevista en el Artículo 78 de la Ley Nº 17.164.