CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 27
El registro de licencias obligatorias y otros usos sin autorización del
titular, creado por el Artículo 80 de la Ley Nº 17.164, será llevado y
organizado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.