CAPITULO IV - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE
DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 31
Las observaciones realizadas por cualquier interesado a la solicitud de
patente de diseño industrial, establecidas en el Artículo 95 de la Ley Nº
17.164, deberán ser presentadas dentro del plazo perentorio de 30
(treinta) días a partir de la fecha de publicación. Las mismas deberán
ser acompañadas de la totalidad de los elementos y recaudos probatorios
que las fundamenten.