La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, podrá conceder
exoneraciones, descuentos o facilidades de pago de acuerdo a lo previsto
en el literal A del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº 17.164 en
el pago de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, en los
convenios de cooperación suscritos con otros organismos o instituciones
de enseñanza, desarrollo o investigación.