La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, previo asesoramiento
de los organismos y dependencias que correspondan, podrá conceder
exoneraciones, descuentos y facilidades de pago de acuerdo con los casos
previstos en el literal B del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº
17.164 de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, cuando
así se le solicite, a fin de poner en práctica proyectos productivos, que
supongan la explotación en el país de derechos de patente.