La derogación dispuesta no alcanza a las solicitudes de patente de
invención, modelos de utilidad y diseños industriales que se encuentren
en trámite a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.164, las que
continuarán sus procedimientos de acuerdo a la Ley Nº 10.089 de 12 de
diciembre de 1941, Decreto Reglamentario de 4 de setiembre de 1942 y
normas concordantes.
Las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales,
que se presenten a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.164, se regirán
por sus disposiciones y por el presente decreto.