Reglamentario/a de: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las patentes vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº 17.164, se regirán por la legislación anterior excepto las situaciones previstas en el Artículo 124 de dicha Ley.