CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE
INVENCION
Artículo 5
Las reivindicaciones, numeradas correlativamente, deberán contener:
A) un preámbulo que defina el objeto de la invención, (tal como el nombre
o denominación), debiendo comprender todos los aspectos conocidos de la
misma que se encuentran en el estado de la técnica;
B) una parte caracterizadora que exponga concisamente los elementos
técnicos que definen la novedad de la invención y que se desean
proteger.
Cuando sea necesario para una mejor comprensión la reivindicación
principal puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes,
haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y
precisando las características adicionales que pretenden proteger.
De igual modo debe procederse cuando la reivindicación principal va
seguida de una o varias reivindicaciones, relativas a modos particulares
o de realización de la invención.