VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del puesto de
recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo 1º) del
Decreto Nº 71/995 de 14 de febrero de 1995.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto en
la progresiva 404 Km. 000 (proximidades del Río Queguay) de la Ruta Nº 3,
no obstante la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la
fecha.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos
controles, disponer una nueva ubicación del citado puesto, aconsejándose
ubicarlo entre las progresivas 392 Km. 000 y 394 Km. 000 (proximidades
del Río Queguay) de la Ruta Nº 3.
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de
recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso
efectivo de la Ruta costeen parcialmente su construcción y/o
mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen de
concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de
obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del
mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los
usuarios de la Ruta Nacional, que se verán directamente beneficiados por
el mejoramiento de la misma.
IV) Que la ubicación del nuevo puesto de racaudación hace que los
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo,
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la
Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles
bonificaciones en el pago de peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) del Decreto Nº 71/995 de 14
de febrero de 1995, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de
1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por
las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/002 de 09/01/2002 artículo 1.