MODIFICACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTA NACIONAL N° 3




Promulgación: 09/01/2002
Publicación: 22/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 42
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del puesto de 
recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo 1º) del 
Decreto Nº 71/995 de 14 de febrero de 1995.

RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto en 
la progresiva 404 Km. 000 (proximidades del Río Queguay) de la Ruta Nº 3, 
no obstante la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la 
fecha.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad 
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos 
controles, disponer una nueva ubicación del citado puesto, aconsejándose 
ubicarlo entre las progresivas 392 Km. 000 y 394 Km. 000 (proximidades 
del Río Queguay) de la Ruta Nº 3.

II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de 
recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso 
efectivo de la Ruta costeen parcialmente su construcción y/o 
mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen de 
concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de 
obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del 
mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario 
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los 
usuarios de la Ruta Nacional, que se verán directamente beneficiados por 
el mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del nuevo puesto de racaudación hace que los 
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia 
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, 
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la 
Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles 
bonificaciones en el pago de peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) del Decreto Nº 71/995 de 14 
de febrero de 1995, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 
1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por 
las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/002 de 09/01/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - LUCIO CACERES


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