VISTO: La necesidad de regularizar, modificar y actualizar las normas que se encuentran dispersas, relativas a los premios que otorga la Policía Nacional en ocasión del "Día de la Policía", "Día del Caído en cumplimiento del deber" en cada una de las Unidades que componen la Policía Nacional.
RESULTANDO: Que la normativa existente en la materia data de más de 40 años y las mismas no acompañan los tiempos que corren, ni contemplan todas las situaciones.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende oportuno modificar las referidas normas, así como también establecer en un único documento, la totalidad de premios que entrega la Policía Nacional, estableciendo los requisitos y mecanismos para otorgarlos.
II) Se estima conveniente premiar a los policías por la realización de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su trayectoria profesional de una conducta ejemplar.
La concesión de estos premios, condecoraciones, honores y distinciones, constituye el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su otorgamiento es un acto de justicia y de estímulo para quien lo recibe y para la Institución toda.
III) Se hace oportuno establecer que los diversos premios que se otorgan por parte de la Policía Nacional, alcancen a todos los policías de los diferentes Subescalafones y categorías.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
INSTITÚYANSE los premios que se entregarán anualmente con motivo del "Día de la Policía" y "Día del caído en cumplimiento del deber", los cuales serán:
a) Premio Ministerio del Interior - Se otorga a aquellos miembros de la Policía Nacional que realicen acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como también por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen de la Policía Nacional.
Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 114 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992.
b) Premio a la Inteligencia Funcional - Se otorgará a los miembros de la Policía Nacional que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que efectúen trabajos destacados o estudios profesionales de importancia para la Institución y que pongan de manifiesto cualidades notorias de lealtad al mando, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.
Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 123 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992.
c) Premio a la Laboriosidad - Al policía que demuestre una dedicación extraordinaria a la función, iniciativa, dinamismo, diligencia, tesón y apoyo incondicional a la Institución.
Las características de dicho premio serán las contenidas en el art. 123 del Dec. 557/992 de fecha 17 de noviembre de 1992.
d) Premio a la Honradez - Destinado a policías y población en general que realice un acto de notoria y ejemplar probidad.
Las características de dicho premio serán determinadas por acto administrativo del Ministerio del Interior.
e) Premio al valor ciudadano - Destinado a aquellos ciudadanos que con valor, heroísmo y apego a las normas, realicen actos que revistan carácter de extraordinarios y que tengan relación directa con hechos vinculados a la Seguridad Pública.
Las características de dicho premio serán determinadas por acto administrativo del Ministerio del Interior.
f) Premios al Mérito Policial - Las características serán las contenidas en el Art. de noviembre de 113 del Dec. 557/992, de fecha 17 de noviembre de 1992 y serán:
- Medalla de Bronce por valor en grado heroico en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y las instituciones, que pongan en peligro su vida en cumplimiento de los deberes profesionales.
- Medalla de Plata por heridas recibidas en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y la Instituciones, que pongan en peligro su vida en cumplimiento de los deberes profesionales.
- Medalla de Oro por la muerte en la lucha contra el delito y en actos en defensa de la sociedad y la Instituciones.
g) Premio a la Dependencia de la Policía Nacional - Se entregará a aquellas Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales o Generales que hayan demostrado compromiso y hubieran alcanzado un nivel de gestión destacado.
Dicho premio será establecido por acto administrativo del Ministro del Interior.
h) Premio a la Dependencia, Departamentos y Oficinas - El mismo se entregará a la Unidad, Sub Unidad y Oficina de las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales o Generales por haber alcanzado niveles de gestión de acuerdo a los objetivos trazados por cada Comando. Dicho premio se establecerá por actos administrativo de cada una de ellas.