MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A PREMIOS QUE OTORGA LA POLICIA. "DIA DE LA POLICIA" Y "DIA DEL CAIDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER"




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Para los premios que se otorguen a nivel nacional, las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Nacionales, elevarán al Jurado de Premios, en forma circunstanciada, todos los antecedentes administrativos respecto a los funcionarios de su Dependencia que pudieran dar motivo al discernimiento del premio.
   Los antecedentes que envíen las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Nacionales, corresponderán a hechos acaecidos en el período comprendido entre le 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se entregará el premio.
   El Jurado Nacional deberá tener en cuenta para dictar su fallo los antecedentes remitidos por las distintas dependencias, pero podrá libremente discernir el premio aún por Actos que no figuren en las comunicaciones recibidas.
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