El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la comunicación de cese de la emisión comunitaria articulada por la Liga Montevideo Norte de Deportes;
RESULTANDO: I) que mediante Resolución N° 885/008 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo asignó el uso de la frecuencia 94.3 de frecuencia modulada (canal 232) a la Liga Montevideo Norte de Deportes, por la vía de regularización prevista en el artículo 20 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007;
II) que habiéndose fijado el plazo para comenzar las emisiones y habilitar la estación por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), y tras varias notificaciones a tales efectos, el representante de la Asociación Civil se presentó solicitando cesar las emisiones;
CONSIDERANDO I) que el artículo 3 literal A de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 estableció como principio rector en materia de radiodifusión comunitaria la obligación del Estado de promover la pluralidad y la diversidad en los servicios de comunicación audiovisual;
II) que se ha constatado que el proyecto comunitario aprobado ha quedado sin efectos;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 y por el artículo 198 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Revócase la asignación de frecuencia 94.3 Mhz de frecuencia modulada (canal 232) realizada a la Liga Montevideo Norte de Deportes mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008 de 24 de octubre de 2008.