El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita se deje sin efecto la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 40.987 (p), ubicado en la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones y la afectación de una nueva fracción de ese mismo padrón, que será destinada a la ampliación de la Estación de Solymar 150 kV;
RESULTANDO: I) que la fracción de la cual se pide su desafectación fue designada para ser expropiada por el Decreto N° 175/018, de 11 de junio de 2018, declarándose urgente la toma de posesión del inmueble mencionado, y que según Plano de Mensura N° 1574 suscrito y confeccionado en el Departamento de Bienes Raíces de UTE, levantado por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, inscripto con el N° 2285, de 20 de agosto de 2018, en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Ciudad de la Costa, consta de una superficie de 1 há 8045 m²;
II) que la solicitud de la reducción del área a expropiar, hace necesaria su modificación, reduciendo la fracción a expropiar, siendo la fracción a expropiar de un área de 1 há 0000 m², habiéndose confeccionado un nuevo Plano de Mensura y Expropiación parcial (plano N° 1614) levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas, y se deslinda de la siguiente manera: 100 m al oeste lindando con el padrón N° 40987, 100 m al norte lindando con el padrón N° 42289, 100 m al este lindando con la calle Dr. Hugo Batalla y 100 m al sur lindando con el padrón N° 40.987;
III) que el Departamento de Bienes Raíces tasó la nueva fracción del predio a expropiar en U.I. 1.900.000 (Unidades Indexadas un millón novecientas mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Déjase sin efecto la designación de expropiación efectuada por el Decreto N° 175/018, de 11 de junio de 2018, referente a la fracción del inmueble empadronado con el N° 40.987, ubicado en la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones y que según plano de Mensura N° 1574 suscrito y confeccionado en el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, inscripto con el N° 2285, el 20 de Agosto de 2018, en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Ciudad de la Costa, consta de una superficie de 1 Há 8045 m² y que se deslinda de la siguiente manera: al Norte tramo recto de 100 metros lindando con el Padrón N° 42.289, al Este tramo recto de 129 metros con 80 centímetros de frente a Camino Vecinal, al Sur de frente a Ruta Interbalnearia, arco circular de 139 metros con 7 centímetros de desarrollo y 923 metros con 56 centímetros de radio, y al Oeste tramo recto de 226 metros con 25 centímetros lindando con el resto del Padrón N° 40.987.
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas la nueva fracción del padrón N° 40.987 (p) ubicado en Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, que según Plano de Mensura y Expropiación parcial confeccionado por el Departamento de Bienes Raíces y levantado por el Ingeniero Agrimensor Néstor Cuentas (plano N° 1614) consta de un área de 1 Há 0000 m² que se deslinda de la siguiente manera: 100 m al oeste lindando con padrón N° 40.987, 100 m al norte lindando con padrón N° 42.289, 100 m al este lindando con la calle Dr. Hugo Batalla y 100 m al sur lindando con el padrón N° 40987.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de julio de 1980.