Deróganse los artículos 11 y 12 del decreto 605/980, de 12 de
noviembre de 1980, quedando el régimen sancionatorio a que aluden dichas
normas sustituido por lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo que
al respecto establezca el estatuto del Registro de Boletos de Compraventa
de Haciendas.