FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. DICIEMBRE 1982




Promulgación: 06/04/1983
Publicación: 21/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 518
   Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro al gasoil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques
pesqueros de bandera nacional.

   Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

   II) El régimen de dicho decreto finaliza el 30 de noviembre de 1982.

   Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10
de agosto de 1976,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, desde el 1º de diciembre de 1982, hasta el 31 de mayo de
1983, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de
febrero de 1981.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - LIONEL RIAL GONZALEZ - JUAN A. CHIARINO
ROSSI
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