AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1989




Promulgación: 09/03/1989
Publicación: 28/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 285

Artículo 2

    Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
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