Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio inversiones por un monto mayo a los U$S 10:000.000 (diez millones de dólares) equivalentes a precios promedio de enero - mayo de 1990 N$ 9.640:000.000.