APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1990




Promulgación: 27/02/1991
Publicación: 17/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.
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