Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
La prima por Hogar Consituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley No. 15.903 e 10 e Noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.