Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los Acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes de los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº
178/985 de 10 de mayo de 1985;
Resultando: I) que a solicitud de los sectores interesados se convocó
a una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº 28 "INDUSTRIA
FARMACEUTICA";
II) que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial
con fecha 22 de diciembre de 1992;
Considerando: I) que las delegaciones que concurrieron a celebrar
dicho convenio representan a las organizaciones más representativas del
sector;
II) que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en las negociaciones en todo el sector, es
conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley
Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/1978 de 30 de junio
de 1978.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación
salarial, para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 28
"INDUSTRIA FARMACEUTICA" que regirá durante el período comprendido entre
el 1º de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993.
A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de noviembre
de 1992 al 28 de febrero de 1993 y será del 13% (trece por ciento) sobre
los salarios vigentes al 31 de octubre de 1992.
B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de marzo de 1993 y el 30 de
junio de 1993 y será del 11% (once por ciento) sobre los salarios vigentes
al 28 de febrero de 1993.
C) El tercer y último ajuste corresponderá al período comprendido
entre el 1º de julio de 1993 y el 31 de octubre de 1993 y será del 7,63%
(siete con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes a junio
de 1993.