Visto: para su reglamentación la ley Nº 16.747, de 24 de mayo de 1996,
que declara plaga nacional a la piojera ovina y obligatoria la lucha en
todo el territorio nacional;
Resultando: I) la Comisión Honoraria de Salud Animal (CO.NA.H.S.A.), con
fecha 17 de junio de 1996, resolvió convocar y constituir un grupo de
trabajo, a los efectos de elaborar las bases para la reglamentación de la
Ley antes mencionada;
II) dicho grupo de trabajo se integró con representantes de la Asociación
Rural del Uruguay, Federación Rural, Cooperativas Agrarias Federadas,
Secretariado Uruguayo de la Lana, Sociedad de Medicina Veterinaria y el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) con fecha 18 de noviembre de 1996, el aludido grupo de trabajo elevó
las bases del anteproyecto de decreto correspondiente;
Considerando: desde la promulgación de la ley que reglamenta, se viene
cumpliendo con lo dispuesto por la ley Nº 13.892, Art. 467, de 19 de
octubre de 1970, cuyo contenido remite a la aplicación de la ley Nº
11.199, de 27 de diciembre de 1948 y su decreto reglamentario, de 23 de
setiembre de 1949;
Atento: al informe favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el
inciso 4º del Art. 168 de la Constitución de la República y el Art. 19 de
la ley Nº 16.747, de 24 de mayo de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Declárase plaga nacional a la piojera ovina, producida por el piojo
común del lanar (Damanilia ovis) y obligatoria su lucha en todo el
territorio de la República (Art. 1 de la ley Nº 16.747).