CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS
Artículo 10
La interdicción en predios con piojera ovina se mantendrá hasta
cuarenta y cinco días contados a partir de la finalización del tratamiento
(inciso 1, del Art. 5 de la ley Nº 16.747. Durante ese período, el
personal inspectivo de los Servicios Veterinarios Oficiales visitará el
establecimiento, con la frecuencia que se estime necesaria,
para verificar el estado sanitario de las majadas.
Transcurrido ese plazo, se declarará el cese de la Interdicción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 11 de la presente reglamentación. (*)