CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS
Artículo 12
La Dirección de Sanidad Animal podrá exigir que el control del
saneamiento dispuesto en los predios interdictos por piojera ovina sea
realizado por veterinario particular habilitado, el que deberá estar
inscrito a tales fines, en la mencionada Dirección. El procedimiento de
plazos para la nominación del técnico veterinario responsable, así como la
presentación del plan sanitario a supervisar, se rige por los Arts. 22
(inciso 2) y 23 de la presente reglamentación. (*)