DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. PIOJERA OVINA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.747 de 24/05/1996.

CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS

Artículo 16

   Toda extracción de hacienda lanar de un establecimiento interdicto por
piojera ovina, sin la autorización expresa de la autoridad sanitaria será
considerada como extracción clandestina y será pasible de las sanciones
previstas en el Art. 16, inciso e) de la ley Nº 17.747, de 24 de mayo de
1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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