CAPITULO IV - DE LA INTERDICCION, TRATAMIENTOS Y SANEAMIENTOS DE LOS
PREDIOS INFESTADOS
Artículo 17
Comprobada la introducción de animales parasitados con el propósito de
impedir liquidaciones, entrega de campo y demás, los Servicios
Veterinarios Oficiales podrán autorizar la extracción de ovinos en la
forma establecida en los Arts. 13, 14 (destino a faena inmediata) y 15
(destino a campo) de la presente reglamentación, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el Art. 16, inciso i), de la ley que se
reglamenta. (*)